El alcalde y su responsabilidad frente al delito
EL
ALCALDE Y SU RESPOSABILIDAD FRENTE AL DELITO
OPINIÓN
EL
ALCALDE Y SU RESPOSABILIDAD FRENTE AL DELITO
Por
Manuel Salvador Molina Hurtado
Abogado
Constitucionalista y Administrativista, egresado de Maestría en
Criminología, Ciencias Penales y
Penitenciarias.
“Educad a los niños y no será necesario
castigar a los hombres”. Pitágoras, filósofo y matemático griego (570 a.c.
- 500–490 a.c.)
Si bien es cierto que en el ordenamiento
jurídico colombiano existen diversos cánones que consagran
las funciones de los alcaldes municipales en relación con la lucha
contra la inseguridad, devinientes de la comisión de los delitos dentro de su
jurisdicción, veamos algunos de vital importancia, a fin de establecer
singulares observaciones y claridades de cara a su presunta responsabilidad, de
absoluto o relativo cumplimiento, por parte de los mismos en su desempeño
funcional. Observemos:
“…Artículo 198 de la Ley 1801
de 2016. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de policía el
conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana…
¿Padece de hongos ultrarresistentes? Por favor vea este video:
Y, en su numeral 3 registra que
los alcaldes distritales o municipales son autoridad de policía.
La Policía Nacional cumplirá
con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto
del respectivo comandante.
¿Sufre dolores de espalda, calambres, desgarres y luxaciones? Por favor vea este video:
1. Dirigir y coordinar las
autoridades de policía en el municipio o distrito…
(…)
B) En relación con el orden
público:
(…)
2. Promover la seguridad y
convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de
policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra
la criminalidad y el delito.
(…)
4. Servir como agentes del
Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía
para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana…”
Ahora bien, y sentada la anterior preceptiva legal, nos
preguntamos ¿los mandatarios en Colombia gozan de todos los instrumentos
administrativos y de toda índole indispensables para cumplir con las antedichas
obligaciones o, si por lo contrario, en el actual contexto la criminalidad es
un fenómeno para ellos, insuperable?
En efecto, si se parte del alcalde, ¿qué pasaría en términos, de
responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal si no logra garantizar la
convivencia y la seguridad en su jurisdicción y preservar el orden público y la
lucha contra la criminalidad? ¿Podría el Estado sancionarlo ante estas
circunstancias, vulnerándole al servidor público su irrenunciable y sagrado derecho
de no estar obligado a lo imposible y, de remate, desconocer que, precisamente, lo imposible es
lo que no puede suceder? ¿Acaso, no estaríamos actuando arbitrariamente, en el
campo de lo injusto; polo opuesto y antagónico al Derecho y al imperio de la
Justicia?
Diferente fuera que sus críticos o cuestionadores probaran, con
obvia certeza, que el burgomaestre hubiese contribuido por acción o por omisión
injustificadas a la materialización de tal quebrantamiento legal. Que el propio
servidor estatal eligió o causó
libremente dicha imposibilidad. De allí, que emerge imparagitablemente, la
aplicación del principio que sentencia “nadie está obligado al
caso fortuito o fuerza mayor, salvo que haya dado causa o contribuido a él.”
Por eso, solamente cuando se contribuye a la generación de la
causa de incumplimiento se es responsable; más aún, atendiendo el principio,
según el cual, “nadie puede
beneficiarse de su propio dolo, ni de su propia torpeza.”
En este evento, el juzgador o crítico está obligado a probar que el
funcionario contribuyó a la incubación de la imposibilidad. En otras palabras,
que dadas todas las condiciones para cumplir, no cumplió.
De lo contrario, debe eximírsele de toda responsabilidad.
En resumen, nadie está obligado a lo imposible cuando se actúe
lícitamente, vale decir, en acatamiento y desarrollo de su deber funcional,
cuando la buena fe y el empeño del mandatario resultan intachables, cuando por
más que se haya esforzado el propósito se hubiera tornado inalcanzable.
Es más, estaríamos de cara a
una incongruencia fatal entre el proceso de creación de la norma y la realidad
a la cual se propone regular.
Timaná, Huila, 22 de febrero de 2025
Abogado Asesor
Exjuez de la República
Expersonero Municipal de Timaná
Exconsejero Departamental de Paz del Huila
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