En firme quedaron funcionarios nombrados en provisionalidad por el exalcalde Edgar Muñoz Torres
El Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, Huila, MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMIREZ profirió sentencia definitiva el pasado 9 de febrero del año en curso, declarando NULA la pretensión del demandante, abogado Jean Marco Cortéz, que pedía la nulidad del Decreto 362 del 30 de diciembre del 2022, por medio del cual se modificó la planta de personal de la alcaldía municipal de Pitalito.
Los argumentos del demandante
Los argumentos del demandante fueron:
1 Que la variación de la planta de personal no se encontraba supuestamente sustentada en un estudio técnico que exige la ley.
2 La supuesta ausencia de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda del municipio.
La parte demandante argumentaba que los actos administrativos demandados (362 del 2022) fueron expedidos con falsa motivación y vulnerando las normas fundantes, es decir ( ley 909 de 2004) el Decreto 1083 del 2015 y el Decreto 111 de 1996.
Entre los apartes del fallo de 22 paginas el Juez argumentó que efectivamente el municipio de Pitalito para la vigencia 2021-2022, la administración municipal cumplió cabalmente con la guía de diseño y rediseño institucional de la función pública. Además, verificó el cumplimiento de las 4 fases para adelantar dicho proceso.
Frente al análisis financiero
El Juez determinó que el municipio sí cumple con los requisitos legales, además de contar la con la capacidad financiera para sostener los cargos nombrados a través del Decreto 362 del 2022.
Precisó que el municipio está en plena capacidad de ampliar su planta de personal como se efectuó, entre ellos con los siguientes nombramientos:
Líder de talento Humano
Jefe de comunicación
Ingeniero ambiental en gestión del riesgo
2 abogados especializados para las secretarías de Infraestructura y Secretaría General.
Líder en seguridad (Secretaría de Gobierno e Inclusión Social)
Médico veterinario para la Secretaría de Salud
Líder de las Tics, entre otros cargos creados.
Conclusiones
De acuerdo a la Sentencia del Juzgado, la reforma de la planta de personal del municipio de Pitalito se realizó en estricto cumplimiento a las disposiciones legales ( Ley 909 de 2004, Decreto 1083 del 2015, Decreto 111 de 1996) quedando en evidencia el fundamento y la necesidad de la organización institucional, concluye el despacho judicial.
Se debe recordar que esta sentencia fue de manera anticipada, falló en derecho, de lo cual se concluye que:
- No existe ningún detrimento patrimonial
- No hay falta disciplinaria
- No hay responsabilidad fiscal
- El municipio cumplió con los requisitos exigidos en la ley y según la sentencia era una necesidad institucional.
Además, claramente se estableció que el municipio de Pitalito para el año 2024 cuenta con la viabilidad y capacidad financiera suficiente para su funcionamiento.
Próximo INFORME ESPECIAL: La secretaria General de la Alcaldía, la señora Martha Vázquez, estaría inhabilitada para ser nombrada en ese cargo, según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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