Denuncian presunto caso de soborno de un guarda de Intrapitalito

 


Un presunto caso de soborno habría sido protagonizado por un guarda del Instituto de Transporte y Tránsito de Pitalito, Intrapitalito, en el que este habría exigido una suma de dinero para no inmovilizar un vehículo. 



  

La grave denuncia la hizo pública el aspirante a la alcaldía de Pitalito, Yider Luna Joven, quien a través de su cuenta de Facebook publicó el pantallazo donde el afectado le habría consignado la suma de quinientos mil pesos al guarda de apellido Ospino, en la fecha del 18 de abril de 2023, en horas de la tarde.


A través de sistema de transacciones financieras Nequi el afectado envió la remesa que sería reclamada por el guarda, según lo publica el señor Yider Luna

De inmediato se desató un gran debate en la cuenta de Facebook del señor Luna, pues mientras algunos lo elogian por hacer esta denuncia otros dicen que es por llamar la atención para su campaña política, mientras que el propio director de Intrapitalito, Wiliam Rojas, le escribe diciéndole que haga la denuncia ante el Instituto que él dirige para darle el trámite legal. 



Delito de concusión

El Código Penal Colombiano contempla en su artículo 404 este delito como concusión y al respecto dice: "El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".



Delito de cohecho

Pero el mismo Código tipifica como delito lo que se define como cohecho por dar u ofrecer. Es decir, que si un ciudadano ofrece o da dinero a un servidor público también puede llegar a pagar cárcel. 

Al respecto el artículo 407 del referido Código dice: "El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".


Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/407.htm



Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/404.htm

 

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