Estudiantes del Colegio Misael Pastrana de Rivera podrán llevar pircing, cabello largo, y el peinado que deseen

 


Una contundente providencia proferida por el juez de segunda instancia –y profesor universitario-, Héctor Andrés Charry Rubiano, revocó la sentencia y ordenó proteger de inmediato los derechos de los estudiantes de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera (Huila).



“Se exhorta a la señora rectora, o quien haga sus veces, así como al Consejo Directivo de la referida Institución, para que, si no lo hubieren hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de éste fallo, convoquen a la comunidad educativa para modificar el manual de convivencia del establecimiento, a fin de que en él se respeten los límites constitucionales que fueron violados como se consideró, en especial para eliminar las prohibiciones que tengan por finalidad imponer patrones estéticos excluyentes, tales como llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado, así como reglamentar o regular el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, atendiendo a las recomendaciones que ya les hizo en tal sentido la Secretaría de Educación Departamental del Huila. En todo caso, las modificaciones al manual de convivencia deberán hacerse en un plazo máximo de dos meses siguientes a la notificación de éste fallo”, dice apartes del fallo. 


Por otro lado, el juez le pidió a la rectora que “mientras se adoptan las modificaciones al manual de convivencia …se inaplican por ser contrarios a la Constitución Política de Colombia por establecer patrones estéticos excluyentes y violar por tanto el derecho al libre desarrollo de la personalidad, las parágrafos primero a tercero del ordinal primero del artículo 7 del manual de convivencia de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera (H), que contenían las prohibiciones relativas a llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado. Mientras se adelantan las modificaciones al manual de convivencia, por tanto, dichas prohibiciones no tendrán ningún efecto. Se aclara que la prohibición de “Traer y/o hacer uso de celulares, elementos tecnológicos u otros distractores durante la jornada” se mantiene hasta tanto la Institución Educativa reglamente o regule su uso en los términos del artículo 4 de la Ley 2170 de 2021”, señala la providencia.


Así las cosas, las medidas draconianas y contrarias a los preceptos constitucionales, tomadas por la rectora con la anuencia de los padres de familia de esta Institución Educativa, se caen en su totalidad y modifican la sentencia proferida extrañamente por un Juez local, que avalaba las medidas tomadas por la señora rectora. 



Para el estudiante de último semestre de derecho que solicitó la revisión del fallo de Tutela, Andrés López Gallego, juez de segunda instancia sí realiza un adecuado análisis del accionante. “No podemos desconocer que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás, y sobre cualquier formalismo y esto lo tomó en cuenta este juez que dio prevalencia al interés superior de los menores”, señaló López. “Hoy ganó el ordenamiento jurídico”.

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